LA KAFALA

INFORMACIÓN GENERAL

La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la kafala y la tutela dativa. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española.

La kafala (similar a un acogimiento permanente) de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él de manera permanente en el extranjero.

La tutela dativa (similar a una tutela) está constituida judicialmente y da la representación legal de un menor a la persona que nombra el juez.

Convenios Internacionales o bilaterales firmados por Marruecos y España

  • Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. [texto]
  • Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 1989. [texto]

Legislación aplicable

La kafala está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, de 13 de junio de 2002 promulgada por el Dahir n. 1-02-172 rabii II 1423 portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées. [texto en francés] [traducción al castellano]

La legislación marroquí para la tutela dativa es la Ley 03-70 por la que se modifica el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana, 2004), que a su vez refuerza la figura de la kafala sin alterar lo previsto en la anterior ley mencionada [texto en francés].

La legislación española para la tramitación del proceso de adopción internacional es la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de 2007, de Adopción Internacional (BOE 29 Diciembre 2007).

La ley de Adopción Internacional fué modificada por la Disposición 8470, de 28 de julio de 2015 (BOE 29 Julio 2015). En particular, se añadio al artículo 19 un cuarto apartado que dice
"4. En el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública."
Esta modificación de la ley es interpretada com una prohibición de conversión de las kafalas en adopción.

En algunas comunidades autonomicas puede existir legislación propia. En particular, en Cataluña se aplica el Código de Familia (Ley 9/1998, de 15 Julio 1998 ).

DOCUMENTACIÓN

Requisitos exigidos por la legislación marroquí

Esposos (musulmanes) o mujeres (musulmanas), mayores de edad, con aptitud moral, social y de medios materiales para subvenir a las necesidades de los niños, sin condenas por infracciones morales o contra los niños y libres de enfermedades contagiosas o incapacitantes para asumir la responsabilidad de una kafala.

A) Documentos a aportar y que se obtienen en España

  1. Partida literal de nacimiento (de cada uno de los esposos) legalizada y traducción jurada al árabe.
  2. Certificado de matrimonio legalizado y traducción jurada al árabe.
  3. Certificado médico (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
  4. Certificado de contrato de trabajo y de ingresos económicos (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada el árabe.
  5. Certificado de empadronamiento legalizado y traducción jurada al árabe.
  6. Certificado de penales (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
  7. Informe psicosocial legalizado y traducción jurada al árabe.
  8. Certificado de idoneidad para la kafala legalizado y traducción jurada al árabe.
  9. Certificado que confirme el amparo del niño a su llegada a España legalizado y traducción jurada al árabe.
  10. Resolución favorable de la Delegación de Gobierno para la residencia del menor.
  11. Diez fotografías (o más), de cada uno de los esposos.

B) Documentos a aportar y que se obtienen en Marruecos

  1. Solicitud de kafala.
  2. Certificado de residencia en Marruecos durante el proceso.
  3. Certificado de conversión de islam (de cada uno de los esposos).
  4. Certificado de penales marroquí (de cada uno de los esposos).
  5. Certificado médico (de cada uno de los esposos).

PROCESO DE KAFALA

El proceso de kafala en Marruecos se tramita a través de la Administración Pública. Todo el proceso puede ser gestionado personal y directamente por las propias familias kafalantes, sin perjuicio de poder disponer de representación legal y, por supuesto, de la ayuda de la asociación IMA, que aporta información actualizada del proceso y facilita los contactos con otras personas adoptantes en Marruecos. Sin ser absolutamente imprescindible, es muy recomendable un cierto dominio de la lengua francesa o del árabe.

Los niños adoptables suelen ser niños. A grandes rasgos, se da un triple origen étnico y racial de los menores: árabe, bereber y/o subsahariano.

FASE 1: Solicitud y obtención del certificado de idoneidad y preparación del expediente

FASE 1.1

Todo el proceso comienza con la solicitud del certificado de idoneidad para la kafala en el ICAA (Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció), o en su caso, en el organismo autonómico competente, lo que permite la elaboración de un informe psicosocial y la posterior obtención del certificado de idoneidad. El plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud depende de cada comunidad autónoma.

FASE 1.2

Hacia el final del proceso que lleva a la obtención del certificado de idoneidad se puede empezar la preparación de toda la documentación de que consta el expediente, con las correspondientes legalizaciones de firmas, y su traducción jurada el árabe. Las firmas de todos los documentos deben ser legalizadas en España por el Consulado de Marruecos, previa legalización "en cascada" por los órganos españoles competentes.

Se hace un primer viaje a Marruecos para la obtención del certificado de penales marroquí, el certificado de conversión al islam y del certificado médico.

Todos los documentos obtenidos en España debe ser legalizados por el Consulado de Marruecos y traducidos al árabe por un traductor jurado.

FASE 1.3

Una vez completado el expediente se establece un primer contacto telefónico o personal con las personas responsables de las kafala de los centros de acogida de menores de Marruecos y, en el plazo que éstas hayan marcado y establecido previamente, se podrá viajar a Marruecos para iniciar y/o proceder a la solicitud de la kafala. El tiempo de espera dependerá del centro y la ciudad escogida. En todo caso, hay que recordar que es un juez, y no la dirección de estos centros de acogida, los únicos que pueden asignar una kafala.

FASE 2: Viaje a Marruecos y constitución de la kafala

La estancia en Marruecos para la realización de todos los trámites que llevan a la constitución de la kafala, así como la obtención de la autorización para la salida del país del menor, y de su pasaporte y visado es variable.

Las familias kafalantes son las que organizan el viaje y gestionan todos los trámites del proceso, con la eventual ayuda de las personas responsables de kafala de los centros de acogida o de las personas a que ellas deleguen su representación.

FASE 2.1: Constitución de la kafala

Una vez presentada la solicitud de kafala ante el Juez Tutelar del Menor, éste ordena la realización de 4 informes de:

  • un representante de los Abdoul y asuntos islámicos,
  • un representante del ministerio público (asuntos sociales),
  • un representante de la autoridad (policía) y
  • un representante gubernamental (de la Mukata (ayuntamiento) o wilaya (gobierno local)),
además de los informes que el juez considere pertinentes.

Una vez obtenidos los informes, el juez, en audiencia dicta sentencia respecto a la solicitud de kafala.

FASE 2.2: Obtención del pasaporte

La constitución de la kafala no le otorga al niño la nacionalidad española. Una vez obtenida la kafala, para poder viajar a el extranjero, la familia debe tramitar el pasaporte del niño.

FASE 2.3: Obtención del visado

Los ciudadanos marroquíes necesitan un visado para entrar en España. La familia deberá tramitar este visado en el Consulado Español en Marruecos, presentando algunos documento convenientemente legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos y el Consulado Español, y traducidos al español.

Tiempo de espera y estancia en el país

El tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud de kafala y el viaje a Marruecos para la constitución de la kafala dependerá de la situación de cada centro de acogida y de la disponibilidad para viajar de la familia. El tiempo de estancia en Marruecos también es incierto, pero en cualquier caso, no es inferior a un mes y medio.

SEGUIMIENTO DE LA KAFALA

Una vez en España, el niño deberá inscribirse en el Consulado Marroquí correspondiente a la ciudad de residencia. Este consulado realizará un seguimiento del menor y unos informes periódicos que remitirá al Juez Tutelar del Menor.

GASTOS

Los gastos del proceso son básicamente los generados por la obtención del informe psicosocial, legalización y traducción de documentos, y las propias del viaje y la estancia. Hay que contar también con los gastos de representación legal en caso de la familia así lo desee.

OTROS DATOS DE INTERÉS

Direcciones de Organismos Oficiales

Consulado General de España en Rabat

1, Avenue Ennasar, Rabat
tel. 00 212 (0) 37 68 74 70
fax 00 212 (0) 37 68 18 56
e-mail. Cgesprabat@mail.mae.es

Consulado General de España en Casablanca

31, Rue de Argel, 21000 Casablanca
tel. 00 212 (0) 22 22 07 52
tel. 00 212 (0) 22 22 71 45
fax 00 212 (0) 22 20 50 49
e-mail. Cgespcasablanca@mail.mae.es

Webs interesantes

Tlf: 613 046 340
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